LUCAS MEPA XIII
viernes, 20 de mayo de 2011
PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES
Muy interesante programa donde se plasma claramente una estrategia de politica pública cordinada con las provincias, siendo un programa donde se plasma la trasendencia del federalismo en nuestro pais.
dejo el enlace de la pagina del programa, donde se pueden encontrar los proyectos que se llevan a cabo, recomendando entrar a los proyectos por jurisdicción y ver el resumen ejecutivo que se encuentra en PDF (dejo tambien el enlace para que se detalle con mas precisión) ya que ha logrado gasificar una de las regiones mas productivas agropecuariamente del pais.
Saludos.
http://www.prosaponline.gov.ar/prosapwebsite/py_PorJurisdiccion.aspx#
http://www.prosaponline.gov.ar/Prosapwebsite/Docs/CorGasoductoparaDesarrolloAgropecuario.pdf
miércoles, 11 de mayo de 2011
Programa de Protección Social "JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO"
Como se ve, los fondos que estan destinados exclusivamente a los Pueblos Indigenas en este programa, termina integrandose al Programa "Jovenes con Mas y Mejor Trabajo"
Dejo el enlace del Programa, que se encuentra junto al Marco de Planificación de los Pueblos Indigenas:
http://www.trabajo.gov.ar/downloads/Pueblos_Indigenas.pdf
Saludos a todos
Lucas
lunes, 9 de mayo de 2011
Programa de Salud Nacional REMEDIAR
Les dejo el link de la pagina de REMEDIAR donde podrán encontrar todos lo que consideren necesario a traves de sus ventanas.
http://www.remediar.gov.ar/index.php
Saludos a todos.
viernes, 29 de abril de 2011
Ley de Violencia Familiar de Cordoba
Les dejo el link para que consulten:
http://senaf.cba.gov.ar/wp-content/uploads/13-Ley-9.283-Ley-de-Violencia-Familiar.pdf
miércoles, 6 de abril de 2011
EPADEL y Créditos a Microemprendimientos
Registro de Microemprendedores
Disposiciones Generales
CONTENIDO PROMULGADA
REFERENCIAS
Norma Número Día Mes Año
Ordenanza 4279 30 04 2004 Reglamentada por Decreto 574 /2004, ver a continuación de la presente.
VISTO La iniciativa presentada por
CONSIDERANDO Que existe una realidad local de trabajo informal, de la que forman parte un número importante de microemprendimientos unipersonales, esforzados en su crecimiento, que generan productos a partir del trabajo personal con un importante valor agregado artesanal en diseños y procesos productivos propios, alguno de los cuales alcanzan un desarrollo comparable con talleres de mediana envergadura, por la inversión económica que han logrado, por la calidad de sus productos, su variedad e innovación.-
Que este tipo de emprendimientos inciden en la economía de la ciudad por el volumen y porque involucra a un número importante de núcleos familiares que actúan ante estas alternativas de generación de riquezas y que nacen fuera del control municipal.-
Que el municipio ha trabajado con los microemprendedores, identificando su necesidad, propiciando una estrategia de fortalecer sus empresas, impulsando su asociación para un mejor uso de sus herramientas. Ha generado cursos de capacitación y ha ofrecido puestos de ventas para los productos, todo ello como preludio al reconocimiento de la necesidad de superar las barreras actuales.-
Que se pretende identificar a las unidades económicas que se encuentren en las condiciones descriptas, para incitar su permanencia, su ingreso al mercado formal, protegidas por normas que impliquen asistencia, apoyo a la ocupación, capacitación y cooperación técnica por parte de los Organismos Estatales como de las Organizaciones no dependientes del Municipio.-
Por todo ello, los concejales de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: A los fines de su aplicación legislativa, defínase como:
Microempresa: Unidad económica formal y legalmente establecida, que dispone de organización y objetivos adecuados, personal con tareas y funciones debidamente establecidas, recursos propios, supervisión permanente de actividades y constituida con la finalidad de obtener ingresos, a partir del desarrollo y comercialización de un microemprendimiento productivo o de servicio, con un nivel inicial de producción de baja escala y gestión, asistida de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 6º de la presente Ordenanza".-
Artículo 2º: CREASE
Serán funciones de esta Comisión, las siguientes:
a) Autorizar la inscripción de los microemprendimientos que cumplimenten con lo establecido en los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, a través de
b) Promover el desarrollo y crecimiento de los microemprendimientos.-
c) Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y sus reglamentaciones, aplicando las medidas correctivas, preventivas o punitivas, en un todo de acuerdo a las normativas vigentes o a aquella que específicamente se dicte.-
d) Ejercer tareas de fiscalización, supervisión, control y seguimiento de las actividades de las microempresas registradas y que gocen de los beneficios de esta Ordenanza.-
e) Establecer planes de capacitación para los microemprendedores.-
f) Coordinar con otras áreas municipales, provinciales , nacionales y/o internacionales, entidades públicas y/o privadas, todo convenio, actividad, proyecto o evento que tenga por finalidad el desarrollo y promoción de microemprendimientos en marcha y/o a crearse.-
g) Promover un Registro sin cargo de microemprendimientos proveedores del municipio, tanto en su aspecto de consumidor, como en su carácter de promotor turístico natural y oficial de la ciudad.-
h) Proponer al Departamento Ejecutivo la firma de convenios con organismos oficiales y/o privados dentro del marco previsto por las Leyes Nacionales Nº 24467 , Nº25330 y toda otra que se dicte con idénticas finalidades dentro del ámbito nacional y/o provincial y que se consideren necesarios para garantizar los fines instituidos por esta Ordenanza.-
i) Proponer al Departamento Ejecutivo, en forma conjunta con
Artículo 3º: CREASE el Registro único de Microemprendedores Productivos y de Servicios que se desarrollen dentro del ejido municipal.-
Podrán inscribirse en este Registro, quienes respondan a las definiciones establecidas en el Artículo 1º y cumplimenten los siguientes requisitos:
a) Cantidad de integrantes: Hasta cinco (5) personas.-
b) Facturación anual: Los ingresos brutos no podrán superar los Pesos Cuarenta y ocho mil ($ 48.000.-) por año.-
c)Que no hubiere transcurrido mas de doce ( 12) meses desde el inicio de su actividad.- d)Que desarrollen actividades consideradas de Interés Municipal en virtud de la presente Ordenanza.-
No podrán inscribirse los intermediarios y/o revendedores de productos artesanales y/o regionales comercializables en cualquier establecimiento, ni toda persona o Empresa unipersonal inscripta en otro registro existente en el ámbito municipal.-
Artículo. 4º: A los efectos de la presente Ordenanza se declaran de Interés Municipal y sujetas a sus beneficios, las siguientes actividades:
a) Actividades productivas de índole artesanal, en las que predominen las tareas manuales como proceso de transformación y elaboración de materias primas en productos terminados.-
b) Actividades ligadas a
c) Actividades productivas o de servicios que por su originalidad y utilidad sean de interés comunitario.-
d) Otras actividades que a juicio de
Artículo 5º: Los titulares de microemprendimientos autorizados según el Artículo 2º, Inciso a), gozarán de un tratamiento tributario diferencial por el término de doce ( 12) meses a partir de su registro, pudiendo el Departamento Ejecutivo extenderlo por seis (6) meses más , según que el proyecto presentado así lo justifique, de acuerdo a lo que recomiende
Artículo 6º: Para ser beneficiarios del presente régimen especial , los titulares y/o integrantes del grupo familiar que constituyen el microemprendimiento productivo, deben incorporarse obligatoriamente a las diversas opciones de capacitación y asistencia técnica que determine
Artículo 7º: DISPONESE como estímulo a la inserción de este sector en el segmento formal de la economía:
a) Un único cargo de Pesos Treinta ( $ 30,00) por Inspección Bromatológica u otras para la inscripción del microemprendimiento en el Registro que determina el Artículo 3º.-
b) Doce ( 12) meses de exención del monto mensual a tributar fijado por
c) A partir del décimo tercer ( 13º) mes, contado desde la fecha de inscripción en el Registro del Artículo 3º y hasta el décimo octavo(18º) mes inclusive, tributarán
d) A partir del décimo noveno ( 19º) mes, tributarán de acuerdo a las normas reguladas para
Artículo 8º: La elaboración y comercialización de productos alimenticios, procedentes de microemprendimientos de nuestra ciudad, cuya comercialización se realice dentro del ejido municipal de Villa Carlos Paz, se reglamentan de la siguiente forma:
I.-) De los Productos, lugar de elaboración y elaboradores
Los productos que pueden elaborarse en el marco de esta Ordenanza son los siguientes:
· Encurtidos o pickles en vinagre.-
· Conservas de hortalizas de bajo riesgo epidemiológico ( en base al PH de la materia prima y del producto final).-
· Elaboración y fraccionamiento de frutas secas y disecadas.-
· Repostería, pan, dulces y otras confituras.-
· Productos en almíbar.-
· Productos farináceos fritos ( churros, pastelitos, tortas fritas, etc).-
· Licores artesanales y otras bebidas con graduación alcohólica.-
· Otras, previa evaluación de
· No podrán elaborarse productos medicinales de cualquier naturaleza, figuren o no en la farmacopea argentina.-
Podrán ser habilitados para la elaboración de productos alimenticios:
· Cocina de la vivienda particular.-
· Locales independientes de la vivienda familiar.-
· Locales pertenecientes a Entes Sociales ( Comedores comunitarios, de Escuelas, etc.).-
Los locales en los cuales se elaboren productos alimenticios deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1.- Amplitud edilicia e ingreso independiente y no comunicado con la vivienda familiar, con excepción de que la cocina sea de la vivienda particular del microemprendedor.-
2.- Pisos de material impermeable alisado, cerámico, mosaico, baldosas u otro material aprobado por la autoridad sanitaria.-
3.- Paredes revestidas hasta
4.- Los cielorrasos serán de mampostería, cemento, yeso u otro material aprobado por la autoridad de aplicación. Podrán aceptarse cielorrasos de zinc aluminizado, evitándose la condensación.-
5.- Las aberturas serán provistas de cierre automático y tela metálica o de material plástico, para evitar la entrada de insectos.-
6.- La sala de elaboración contará con la cantidad necesaria de mesadas de material no absorbente y lavable, y piletas para lavar las materias primas y los utensilios de trabajo ( quedando prohibido lavar ropa en dichas piletas) y poseer extractor o campana, si el rubro a elaborar produce vapores o humo.-
7.- El establecimiento contará con agua potable fría y caliente, desagües cloacales conectados a la red o pozos sumideros reglamentarios.-
8.- Las materias primas, deberán almacenarse adecuadamente protegidas en armarios cerrados. En el caso de estibas, estas se realizarán sobre tarimas separadas de la pared y a una distancia no menor a
9.- Las materias primas deberán contar con la documentación que acredite el origen y procedencia.-
10.- Las basuras y residuos deben depositarse en recipientes adecuados y con tapas.-
11.- En caso de expenderse productos envasados, estos deberán ser esterilizados previamente.-
12.- Otros que sean exigibles, de acuerdo a lo regulado por el Código Alimentario Argentino ( Ley Nº 18284 y Decreto Reglamentario Nº 4238).-
El personal que elabore o manipule productos alimenticios, deberá cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
1.- El personal de cocina deberá utilizar ropa adecuada a sus tareas ( delantales, guardapolvos, gorros o cofias) mantenidos en estricto estado de limpieza.-
2.- Deberá poseer Certificado o Libreta Sanitaria, expedido por médicos e Instituciones Públicas y/o Privadas reconocidas por la autoridad de aplicación, debiendo ser renovadas cada seis meses y no se cobrará por su obtención por el término de tiempo especificado en el Artículo 7º.-
3.- Deberá acreditar haber realizado el curso de manipulación de alimentos, avalado por
4.- Otras que sean exigibles según lo regulado por el Código Alimentario Argentino.-
Artículo 9º: REGIMEN DE SANCIONES :
Se considera autoridad de control en la materia prevista en la presente Ordenanza, a
Verificada una actividad que no cumplimente con lo dispuesto en la presente Ordenanza,
En el caso de que no se regularice la situación en el término establecido en el párrafo anterior, se labrará el Acta de Constatación respectiva, procediéndose al decomiso de los efectos o mercaderías en infracción, si así correspondiere y/o la clausura preventiva del establecimiento, girando todas las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas, a los fines de aplicar las sanciones correspondientes.-
Las infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza, podrán ser sancionadas con las siguientes penalidades:
a) Apercibimiento
b) Multas graduables a establecer por
c) Decomiso de los efectos o mercaderías en infracción.-
d) Clausura temporal, total o parcial del establecimiento.-
e) Suspensión o cancelación de la autorización de elaboración, comercialización y expendio de productos.-
Artículo 10º: Los productos a comercializar, deberán contar con la etiqueta pertinente que incluya la marca registrada de
Los productos alimenticios a comercializar deberán contar, cuando así corresponda, con análisis bromatológico realizado por laboratorio debidamente habilitado y reconocido por la autoridad de aplicación, debiendo cumplimentar en el etiquetado con lo establecido por el Código Alimentario Argentino
Artículo 11º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
La totalidad de la normativa la puedo enviar por mail quien considere que le puede servir.-
Saludos
Lucas